Proyecto de «Ley Universal para la Educación Superior»
(PLUPES)
Por Alberto JIMÉNEZ URE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tácitamente investido, y, en ejercicio de mis atribuciones como «Individuo Civil del Mundo». Considerando: que todavía no han sido abolidos los peligros que se ciernen sobre la Humanidad, propugnados por sujetos de mentalidad perversa e irracional, proclives al desacato del Estado de Derecho y al vandalismo diseminados entre las naciones. Sin ambages ni arrogancia, publico mi siguiente (moción) «Proyecto de Ley Universal para la Educación Superior» (PLUPES):

CAPÍTULO I
En cualquiera de los recintos para la Educación Superior donde converjan quienes, a causa de sus vocaciones y propensión al Imperio de la Civilidad, anhelen ávidamente ser instruidos en alguna de las Disciplinas del Conocimiento, sólo serán excluidos por «hostiles» a la Humanidad y la Razón que la sostiene: los «peathomos» y «ruralhomos»  que ingresaren armados, con distintivos o esvásticas de nocivo proselitismo político, para cometer uno o varios de los Delitos Contra El Ser, su Inteligencia, la Universalidad de la Academia y su Legado. Infracciones que, previa inquisitoria, enuncio:

(Art. Primero).- «La Infusión del Miedo, Intimidación o Amenaza Directa o Subliminal en perjuicio de toda la Comunidad Universitaria o uno de sus integrantes».

(Art. Segundo).- «El Allanamiento Fortuito e Indebido, sin la motivación que la Flagrancia Dicta, de Recintos para la Instrucción, Aprendizaje, Laboratorio o Creación Intelectual».

(Art. Tercero).- «Someter a una o más personas a la Esclavitud mediante el Adoctrinamiento o Alevosa Orden de la Canallesca Jefatural-Burocrática que, mediante esta ley, se proscribe».

(Art. Cuarto).- «La Apropiación o Destrucción de Bienes Privados o Públicos, de Inmuebles, Obras de Arte, Archivos, Libros y Conexos, Invenciones  de Tecnológicas o Hallazgos Científicos producto de la Investigación».

(Art. Quinto).- «Lesiones Físicas Leves o Gravísimas, el Trato Denigrante o Vejatorio contra personas Intra o Extra-Academia».

(Art. Sexto).- «Sabotaje contra la Impartición de Saberes».

(Art. Séptimo).- «El Secuestro, la Violación o Lascivia en perjuicio de personas en Áreas Institucionales o Extramuros».

(Art. Octavo).- «La Persecución contra la Libertad de Pensamiento, Investigación y Creación, el Asedio al Culto no Lesivo, a la Asociación para el Estudio, Divertimento o las Adhesiones no Corrosivas de los Intereses Colectivos».

(Art. Noveno).- «Conspirar para el Exterminio de la Institucionalidad Universitaria»

CAPÍTULO II
Las autoridades institucionales serán seleccionadas mediante «Concurso de Credenciales (extra o) Académicas», sin menoscabo de las aspiraciones de ninguno de los miembros de la Institución Universitaria, que serán responsables de sus actos. Es potestad de los representantes jurídicos de cada universidad:

(Art. Primero).- «La Honestísima Administración y Presentación Pública de Ingresos-Egresos».

(Art. Segundo) «La Contratación Ecuánime de Personal Calificado para la Diversidad de Funciones»

(Art. Tercero).- «Dotar a las instalaciones de los materiales que se precisen para el excelso funcionamiento de las actividades».

(Art. Cuarto).- «Velar por la Proba Impartición de Sabidurías».

(Art. Quinto).- «Llevar ante los despachos de temporales del mando nacional, por escrito y previo riguroso análisis e indagación administrativa, los presupuestos que se requieren para dignamente remunerar al personal y equiparlo».

(Art. Sexto).-  «Pasar por las Palabras a Infractores Externos o Internos y dictarles penas no inconstitucionales o Lesivas a sus Inmutables y Humanos Derechos»,

(Art. Octavo).- «Bogar por el respeto debido a todos los peathomos o ruralhomos, universitarios o no, perturbados o lúcidos, y por el resguardo de las edificaciones».

(Art. Noveno).- «En Primera o Última Instancia, la Defensa de la Humanidad y la Razón que la Sostiene»

(®) by Alberto Jiménez Ure/UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (jimenezure@hotmail.com/albertjure2009@gmail.com)